La nueva normativa establece un procedimiento claro de comunicación entre tribunales, la Superintendencia de Pensiones y las AFP, permitiendo hacer efectiva la prohibición respecto de personas condenadas por femicidio, homicidio, parricidio, delitos sexuales, maltrato habitual, entre otros.
Este 1 de septiembre entró en vigencia la Ley N° 21.818, que perfecciona el mecanismo para impedir que personas condenadas por determinados delitos graves cometidos contra una mujer puedan acceder a la pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima.
La legislación anterior presentaba dificultades jurídicas y prácticas que impedían aplicar adecuadamente esta prohibición. En ese contexto, la ministra Marín señaló: “lamentablemente, esta ley desde sus inicios tenía un error procedimental que hacía posible que el victimario que le quitó la vida a otra persona pudiera acceder a este beneficio. Como Gobierno nos hicimos cargo de esta situación, poniendo urgencia al proyecto de ley que hoy entra en vigencia”.
Por su parte, la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, detalló el procedimiento que permitirá hacer efectiva esta prohibición: “una vez que el tribunal condena a quien ha cometido ese delito, tiene tres días para notificar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones. Luego, la Superintendencia de Pensiones tiene que notificar esa resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las aseguradoras respectivas para que no se entregue la pensión de sobrevivencia al condenado”.
Este nuevo mecanismo permite superar una de las principales dificultades de la normativa anterior, ya que las AFP no deberán acceder directamente a antecedentes de investigaciones penales, los que tienen carácter reservado. De esta forma, se establece un canal institucional para que la información de una sentencia condenatoria llegue oportunamente a las entidades encargadas de hacer efectiva la prohibición.
La Ley N° 21.818 reemplaza el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.500 y mantiene la prohibición para un catálogo de delitos graves, entre ellos femicidio, homicidio simple y calificado, parricidio, secuestro, violación, estupro, otros delitos sexuales y maltrato habitual. La inhabilitación se aplicará a quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en calidad de autores, cómplices o encubridores.
La ministra enfatizó que el sentido de la normativa también responde a la necesidad de evitar que quienes ejercen violencia puedan obtener un beneficio previsional vinculado a sus víctimas.
“Una persona no haya perdido la vida en ese momento no quita el dolor de lo que vivió, no quita el dolor de haber sido víctima, por ejemplo, de un maltrato habitual o un delito sexual. Entonces, es de toda lógica que posteriormente esa persona, el victimario, no pueda acceder a esta pensión de sobrevivencia”, sostuvo la secretaria de Estado.
Al respecto, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género de Tarapacá, Lucrecia Mena Acosa, señaló: “La entrada en vigencia de la Ley N.° 21.818 es un avance importante en materia de justicia para las mujeres. Esta normativa corrige una situación que no podía seguir ocurriendo: que personas condenadas por delitos graves contra una mujer pudieran acceder a una pensión de sobrevivencia derivada de la víctima. Con esta ley reafirmamos un principio básico de justicia: ningún agresor puede beneficiarse de la violencia que ejerció, fortaleciendo así la protección de los derechos y la dignidad de las mujeres.”
Desde el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se continuará evaluando mejoras legislativas en esta materia, incluyendo ajustes a la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de fortalecer la respuesta estatal frente a las distintas manifestaciones de violencia.
